Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAIRA CECILIA ACEVEDO DE CORRO, FREDDY ALEJANDRO CORRO ACEVEDO, DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO, PATRICIA ELENA CORRO ACEVEDO Y GRISELDA ELENA CORRO ACEVEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.035, V-10.575.070, V-12.865.897, V-13.225.388 y V-13.225.387 respectivamente, respecto al De-Cujus LEANDRO JOSE GARCIA CORRO, ex titular de la identidad N° V-4.121.113, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.