Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.467.329, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña YARITZA CONSOLACION SANDIA SANCHEZ, contra el ciudadano ARCANGEL AMADOR SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-169.269, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por disposición e la LOPNA), la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.174.211,00) mensu.....