REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 22 de Marzo de dos mil siete (2007), al ciudadano HUMBERTO JOSÉ DELGADO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 25/03/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.545.899, hijo de Humberto Delgado (v) y de Belkis Caraballo (v), residenciado en Calle José Félix Ribas, casa N° 8, al final de los Corales, Valle del Pino al lado del taller de Alex, Caraballeda, Estado Vargas, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado a que no consta en autos el ingreso en la .....