Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en QUINCE (15) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos OSCAR GERARDO SILVA LOZANO y ANDREINA DE LOS ANGELES LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.242.642, 15.501.7700, asistidos por la abogada NILSE ELINA CARRERO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.399, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y sufi.....