Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Accidental de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda de Desalojo intentada por los ciudadanos MARY LUZ ARB MENDOZA, MAGALY COROMOTO ARB MENDOZA y JOSE ARB MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.143.534, V-9.143.533 y V-9.143.535, representados por su Apoderado Judicial Abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.596, contra la ciudadana MARLENE LOPEZ MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.194.709, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada, ciudadana MARLENE LOPEZ MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.709, a Desalojar y entreg.....