DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y condenado a cumplir como sanción: Medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, y cuyo cumplimiento será de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en consecuencia quedó fijado para el día 02 de Noviembre de 2011, a las 11:30 a.m. la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia.