Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HILMAR JACQUELINE SALAZAR SIMANCA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.316, sobre unas bienhechurías de su única y exclusiva propiedad, construidas sobre la platabanda del inmueble propiedad de su madre, ciudadana: ELSA ANGELINA SIMANCAS CUDEMOS, quien le cedió las bienhechurías construidas sobre la platabanda de la casa de su exclusiva propiedad, tal y como consta de Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de caracas de fecha 26 de julio de 2002, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en: Avenida La Armada, Frente a la Torre de Control, vía Catia La Mar, Casa Nº 20, B.....