En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: MODIFICA la Medida de de Colocación en Entidad de Atención y en su lugar dicta de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUIDADOS EN EL PROPIO HOGAR, en la vivienda de su tía, ciudadana JOLIMAR SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.071.600, domiciliada en: Urbanización Tanaguarena, Av. Boulevard Naiguata.OPPP35, Torre C, Piso 4, Apto 401, Parroquia Caraballeda. Municipio Vargas, estado Vargas, por lo que se ordena su EGRESO de la U.P.I "Ukatira – Ina". SEGUNDO: Se ordena realiza.....