SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas JANETT MARIA LEAL DE GONZALEZ, KAREMYS DEL VALLE GONZALEZ LEAL, KARELYS DEL VALLE GONZALEZ DE AMUNDARAIN Y KARENYS DEL VALLE GONZALEZ DE HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad números V-4.559.266, V-10.580.873, V-11.637.265 y V-12.162762, en su orden, con respecto a la de-cujus LUIS ENRIQUE GONZALEZ OROPEZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros