SE DICTA RESOLUCION DEFINITIVA QUE DECLARA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto con el principio de Tutela Judicial Efectiva, previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano YLIDIO EDUARDO ALVES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.086.781, representado por la ciudadana LUCY ELENA BRICEÑO ARELLANO, abogada adscrita a la Defensoría Publica Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.837, contra EDUARDO ALVES, titular de la cédula de identidad número V-3.818.008