Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LOENGRY ALCIREE HERNANDEZ COSTUL y JEAN NEHOMAR HERNANDEZ COSTUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.641.783 y V-14.568.107 respectivamente, respecto a la De-Cujus MARIA LOURDES COSTUL MONTILLA, ex titular de la identidad N° V-3.889.496, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.