Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Thomas Adre Wachsmunth, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en concordancia con el 251, ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques en el estado Miranda y decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 ejusdem.