SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos contra la colectividad, previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal Primera Instancia en lo Penal de adultos de este mismo circuito penal judicial del Estado Vargas, a los fines de que se continué el procedimiento de la presente causa.