SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL, el Tribunal la oye en un solo efecto por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia remítase mediante oficio el expediente al Juzgado anteriormente mencionado a fin de que conozca de la apelación, todo de conformidad con lo establecido e el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: "Artículo 701° Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expe.....