PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado: GONZÁLEZ GEORGE ALEXANDER, titular del pasaporte de la Republica Dominicana N° 34739334, quien dijo ser de Nacionalidad Dominicana, Natural de Santo Domingo, nacido en fecha 30-11-1978 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, HIJO DE AURA MARIA GONZÁLEZ. (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO residenciado en: Calle Simón Bolívar, Barrio Simón Bolívar, casa N° 86, Santo Domingo, República Dominicana.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
Quedan así ADMITIDAS TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pues como se dijo antes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación del Ministeri.....