sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Nº 1, 2, 3, 10, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ SANCHEZ CRUZ ALFREDO y GUERRA SUNIAGA ISMAEL JOSE, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por su admisión de hechos y se ordena IMPONERLE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultanea y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.