Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 218 y 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes ide.....