NIEGA la solicitud realizada por el Dr. TRINO ARCAY en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano OJEDA GUILLEN JOAN MANUEL, antes identificado, mediante la cual solicita una medida cautelar menos gravosa a favor de su defendido; en consecuencia: Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Agosto de 2003; Oficiar al Internado Judicial de Los Teques a los fines de que trasladen al ciudadano JOHAN MANUEL OJEDA GUILLEN a la Medicatura Forense, y Oficiar a la Medicatura Forense con el objeto de que le realicen los exámenes médicos necesarios a fin de garantizarle la atención medica necesaria.