Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 01JUN2001, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, de nacionalidad Brasileño, natural del Estado de Piaui Teresina, donde nació en fecha 04OCT1953, portador del pasaporte N° CK156630 y MARCELO TEOBALDO, de nacionalidad Brasileño, natural de Riberao Preto Sao Paulo, donde nació en fecha 12NOV1978, portador del pasaporte N° CK6644374, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma .....