APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima IVAN ANTONIO VENTURA VENTURA la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.- Someterse a charlas de orientación de conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el lapso de dos (02) meses. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....