este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL RESIDENCIAS SAY-PLAY, CA. sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuadas sobre unas parcelas de terreno de su propiedad, signadas con los Nros. 5, 6, 7 y 14, ubicadas en la Manzana X de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Catia La Mar, del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.966.984,35), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tut.....