Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de diciembre del año en curso, por el demandado, ciudadano HUMBERTO GERARDO ARAQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.219.116, asistido por la abogada en ejercicio MONIKA LIZBETH CHACON WILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.230.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.177; y aceptado como fue el mismo por el abogado en ejercicio OSMAN J PEREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.012, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano YIMI SAMUEL ELVIDIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.990; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartir.....