CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO GENERICO COMO CO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el artículo 455 del Código Sustantivo Penal, en relación con el primer supuesto normativo del artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de CARDELIS MAGNOLIA, y lo SANCIONA a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecin.....