Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LISBETH ANTONIETA FIGUEROA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.049.371, en contra del ciudadano LUIS DANIEL DE OLIVEIRA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.791, por Privación de Patria Potestad, por encontrarse probadas las causales previstas en los literales b) (c), i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 353, aparte único ejusdem. Por tanto, queda privado el mencionado ciudadano de asumir sus derechos en relación al niño, nacido en fecha catorce (14) de.....