"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos OSWALDO DE JESUS ZAMBRANO NAVARRO y ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.091.910 y V-12.049.718, respectivamente, domiciliados en el sector San Mateo, Parroquia Bocono del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 05 de mayo de 2016, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia cer.....