En este mismo acto se acuerda llamar al Fiscal de Protección, atendiendo a la solicitud de la Defensa. Terminó la exposición de las partes. El Tribunal, oída en forma oral, cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; la declaración del imputado, y los alegatos de Defensa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de las medidas cautelares cont.....