Vista la solicitud formulada por la ciudadana NERSICA LIENDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.545.339, debidamente asistidas de abogado, mediante el cual solicita se le a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-Cujus MERCEDES FLORENCIA RAMOS ex titular de la cédula de identidad N° V-2.896.501, fallecido en fecha tres (03) de septiembre de dos mil quince (2015), según Acta de Defunción N° 236, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NERSICA LIENDO RAMOS, MERCY DEL VALLE LUGO RAMOS y FIGERALD YSAAC LUGO RAMOS, venezolanos,.....