CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUILLERMO GERARDO CHIFFONI MALDONADO y DAYANA JOSEFINA APONTE DE CHIFFONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.490.761 y V-14.071.149, respectivamente, por ante el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), según Acta N° 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 2005, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.