Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el delito precalificado no esta establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la misma ley orgánica.