Declara sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano OROPEZA JULIAN y en consecuencia Niega la Sustitución de la Medida Judicial Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.