NIEGA la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano MARCOS TULIO TORRES, plenamente identificado en autos, por una medida cautelar menos gravosa, solicitada por la Dra. MILETZI BUENO RAMIREZ, en su carácter de defensora, conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al mantenerse en la actualidad las razones de derecho que fundamentaron detención.