MODIFICA la decisión dictada en fecha 16/01/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.784.232 y LEWIS ANTHONY ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.784.235 y, en su lugar les IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el cardinal 3 del artículo 242 del texto adjetivo penal, por lo que deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días y las veces que los requiera el Tribunal, pero por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. .....