Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JEFFREY GONZÁLEZ LUGO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numerales 3 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, encabezamiento, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, debiendo el hoy imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada 15 días ante la sede de este Circuito a firmar el libro de registros llevado por este Despacho, así como la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, ordenándo.....