Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 405 en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 83 eiusdem. Igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal Todo en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.