En mérito de las razones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la ciudadana IVÓN COROMOTO YÁNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.055.144, en contra de los ciudadanos NORLILETH ZUKDALI CASTRO CONTRERAS y RAMÓN ANTONIO DURÁN YÁNEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 20.560.343 y 18.931.917, respectivamente, a favor del niño, nacido en fecha quince (15) de noviembre de 2011, actualmente de cinco (5) años de edad. En consecuencia, en atención al interés superior del prenombrado niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....