Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que el presente procedimiento es oral y debe cubrir los requisitos exigidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"Articulo 864.- El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieron posiciones juradas éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran..."
En base a lo expuesto pasa esta juzgadora a ordenar la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO .....