Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.697, contra los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.748.750, EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.748.751 y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.701.871 quien fue firmante a ruego del ciudadano Miguel José Fuentes Bisesti. .....