´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita consignada en fecha 14 de Febrero de 2025 por la representación del ciudadano ANTHONY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número No. V-26.223.750 y la Entidad de Trabajo , LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVOS REGIONAL (LASER), C.A, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada en contra la entidad de trabajo supra citada, inscrita por ante el R.....