Por cuanto el penado GEORGE OMAR JAIMES ZAMBRANO venezola-no, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.632, fue con-denado por los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Fun-ción de Juicio y Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por sentencias condenatorias de fecha 07-01-2003 y 09-06-2004 res-pectivamente, las cuales fueron acumuladas por este Juzgado en fecha 31 de Agosto de 2004 según auto que corre al folio 289, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 457 y 219 del Código Penal. Observa este Tribu-nal que la privación efectiva de su libertad se materializa in-interrumpidamente desde el 26 de Julio de 2002, fecha de su de-tención. En fecha 15-03-2.006, se realizó computo en la presen-te causa, en el cual consta que el penado el día 15 de marzo, tiene.....