DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que sea ejecutada por funcionarios de la Delegación Vargas del CICPC, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 211 del COPP, tal como quedó especificada en el Capítulo anterior, esto conforme con el artículo 555 de la LOPNA, la cual tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas.