DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado, DR. LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, el Acuerdo Reparatorio, entre los imputados BARRERA PEREZ ALEJANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.844.797 y DASIO ANDRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.934 y la víctima, ciudadano: ALVARES LUCENA JOHANDRIZ SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.021.894, por no estar llenos los extremos del artículo 40, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
WJ01-P-2002-315