Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: SOCIMA AURORA ROSARIO DE PAREJO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de las bienhechurías arriba descritas, sobre la parte alta de la casa propiedad de la ciudadana antes mencionada, ubicada en un lugar denominado LAS TUCACAS, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase origin.....