Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1º LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA), en contra los autos de fechas 29.5.2012 y 17.7.2012 en su orden, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en los expediente administrativos nros. 056-2012-01-00365 y 056-2012-06-00608 respectivamente, respecto al procedimiento de reenganche y salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano William Orlando Osorio Contreras, identificado con la cédula n.º V.-17.206.938 y procedimientos sancionatorio contra la empresa recurrente. 2º INADMISIBLE el referido recurso de nulidad sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA), en contra los autos de fechas 29.5.2012 y 17.7.2012 en su orden, emanados.....