Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LAUREANO GUTIERREZ HERNANDEZ y GISELL ELENA AVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.709.297 y V-9.994.839, respectivamente, sobre las bienhechurías de su propiedad, situadas en la Segunda Avenida de la Urbanización Sorocaima, distinguida con el Nº 14, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el Nº.....