DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la primera denuncia consistente en la solicitud de nulidad planteada por la ciudadana Abg. Maryselys Reina Malavé, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Cuarta (4°) con Competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RADA MAZA, titular de la cédula de identidad N° V.-27.904.867, ELIEZER ABRAHAN MAYORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-27.042.663 y REINALDO JOSÉ CHACOA CUBA, titular de la cédula de identidad N.....