Este Tribunal, vistos los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan pendientes otros aspectos a discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el quinto (5°) día de Despacho posterior a la presente fecha a las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo