DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber el adolescente acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , cumplido lo establecido en la conciliación homologada por este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.