RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD del penado, VILLAMIZAR MALDONADO PEDRO ANTONIO, de las condiciones civiles antes mencionadas, a fin de que tramite en libertad el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse VILLAMIZAR MALDONADO PEDRO ANTONIO, quien deberá gestionar el señalado beneficio y cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentarse en el día hábil inmediato siguiente de su notificación por ante la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cuando sea requerida su comparecencia.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y frecuentar lugares de expendio y consumo de las mismas.
3. Cumplir con sus compromisos familiares.
4. Observar buena conducta en .....