este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana FELICITAS CARRILLO DE CORTEZ, quien es mexicana, natural de Guadalajara, nacida en fecha 15-12-1939, de estado civil casada, profesión u oficio jubilada, portadora del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° 05360013861, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernoctas del "Instituto Nacional de Orientación Femenina" en el Estado Miranda, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y las que les sean impuestas por el Delegado de Prueba.