DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, realizada por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Erasmo moreno García.
- SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre, los derechos y acciones que pudieran corresponderle al ciudadano José Manuel Moreno García, sobre:
Las mejoras contenidas en el lote de terreno, debidamente arrendado a la Municipalidad de Jáuregui, según consta de documento N° 28.637 de fecha 09 de mayo de 2003, ubicado en el sitio denominado Río Chiquito, Parcela 79 Finca La Gallera, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de 49 hectáreas con 4.800 metros, dividido .....